En un reglamento publicado el 25 de febrero del 2009, la administración francesa precisó el régimen aplicable a dos de las principales herramientas de la finanzas islámicas que prohíbe especialmente todo pago de interés: el contrato de murabaha y los sukuks y productos financieros similares.
La murabaha es un contrato de venta en los términos en los que un vendedor vende un activo a un financista islámico que los revende a un inversionista a cambio de un precio pagadero con un plazo. Los sukuks son los títulos representativos por su titular un título de derechos o un título participativo en el cual la remuneración y el capital están clasificados en base al rendimiento de uno o varios activos retenidos por el emisor. Estos activos se afectan al pago de la remuneración y al reintegro de los sukuks.
El reglamento clarifica las condiciones en las cuales estos instrumentos pueden ser incorporados en el plano fiscal con los productos de crédito y precisa su régimen al considerar los diferentes impuestos y particularmente del régimen de los mercados de bienes. Esta evolución de la reglamentación deberá considerablemente facilitar las inversiones inmobiliarias en Francia de los inversionistas del Medio Oriente y abrir las perspectivas para el desarrollo de los sukuks, teniendo en cuenta especialmente la evolución de la reglamentación fiduciaria.
Fuente: PACAINFOECO
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