El gobierno mauritanio ha establecido un órgano científico encargado de emitir fatuas y recibir todo recurso de apelación, con el fin de participar en las resolución de todos los litigios que tengan lugar entre toda entidad de derecho público o privada en sus relaciones directas; así como en sus relaciones con los ciudadanos.
Este procedimiento se da en momentos en que las autoridades, de conformidad al preámbulo de la Constitución y en virtud de las disposiciones del artículo 5 (El Islam es la religión del pueblo y del Estado) y el artículo 23 (El presidente de la República que es el mandatario de Estado debe ser de religión musulmana).
Fuente: canalrim.info
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